Mediante 100/024 de 04/04/2024 se adecuaron las normas
reglamentarias para la aplicación de las modificaciones dispuestas por la
Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 de 06/11/2023, en
referencia a los siguientes aspectos:
La referida normativa establece disposiciones que facilitan los procesos de transferencia de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes,
cuando los propietarios finales son los mismos.
IRAE - Fusiones y Escisiones
El reciente Decreto 100/024 de 4/04/2024, estableció que la opción por no computar el valor llave en caso de fusiones y escisiones de sociedades, según las
condiciones establecidas por el Art. 18 TER del Decreto 150/07 de 26/04/07,
rige para operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Recordamos que el Art. 566 de la Ley 20.212 de 06/11/2023 de Rendición de Cuentas agregó un nuevo artículo al Título 4 del Texto Ordenado 1996, respecto a las
sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse. El mismo - que se encuentra vigente para operaciones realizadas a partir del 1º de enero de 2024 - establece
que no computarán el valor llave a los efectos fiscales, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
IRPF - Exoneración de transmisiones de participaciones patrimoniales
Se adecuó la reglamentación de IRPF de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 216 de la Ley 20.212 de 06/11/2023, para incluir en la nómina de rentas exoneradas, los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones de
participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Se entenderá por propietarios finales a las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas por el Art. 22 de la Ley N° 19.484, aunque posean menos
del 15% que dispone dicha norma.
El valor fiscal a que refiere el literal e) será el establecido como costo para las transmisiones patrimoniales de inmuebles.
Cuando se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones dispuestas anteriormente, la operación de transmisión tendrá el tratamiento tributario
correspondiente al régimen general, debiéndose aplicar el término de prescripción de diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se
produjo dicho incumplimiento. En tal caso los tributos correspondientes deberán abonarse, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la UI
entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.
Las personas jurídicas adquirentes serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores, derivadas de referido incumplimiento. Dicha
responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo.
IRAE - Deducción de transmisiones de participaciones patrimoniales exoneradas de IRPF
Se agregó un nuevo numeral al Art. 42 del Decreto N° 150/007 (otras deducciones admitidas), por el cual se admite la deducción integra en el IRAE del valor fiscal
de las participaciones patrimoniales que constituyan para la contraparte rentas exentas del IRPF, de acuerdo a lo anteriormente dispuesto en virtud del
Art. 216 de la Ley 20.212 de 06/11/2023.
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