Modificaciones en el IRPF.
Se introducen las siguientes modificaciones a considerar en el
cálculo de los anticipos de IRPF a partir de mes de cargo abril
2023:
Tasas de deducciones
Las tasas de deducciones a aplicar son:
Ingresos mensuales nominales IRPF | Tasa de deducción |
Igual o menor de 15 BPC ($ 84.900) | 14% |
Mayor a 15 BPC ($ 84.900) | 8% |
Deducción por personas a cargo:
Personas a cargo | Mensual |
Hijos menores - 20 BPC anual |
$ 9.433 |
Con discapacidad - 40 BPC anual | $ 18.866 |
Límite de ingresos para la exclusión del régimen de
retenciones
Se fijó en $56.200 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil
doscientos) mensuales y en $674.400 (pesos uruguayos seiscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos), el límite para quedar
excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual,
respectivamente, correspondientes al ejercicio 2023.
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles
Aquellos contribuyentes de IRPF que fueran arrendatarios de
inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar el pago
de este impuesto hasta el monto equivalente al 8% del precio del
arrendamiento.
Vigencia
A los efectos operativos para poder realizar el cálculo del
impuesto se tendrán en cuenta los nuevos valores de
deducciones desde abril 2023.
Modificaciones en el IASS
Mínimo No Imponible (MNI)
S aumentó el mínimo no imponible (MNI) anual de 96 BPC ($
543.360) a 108 BPC ($ 611.280).
Retención mensual del impuesto para contribuyentes con ingresos
múltiples
A los efectos de la determinación de las retenciones mensuales
del impuesto para el ejercicio 2023, cuando los contribuyentes con
ingresos múltiples gravados de IASS hayan realizado la opción de
No aplicación del MNI en alguno de sus ingresos, el responsable de
la retención deberá aplicar la escala de ingresos vigente antes de
las modificaciones dispuestas por este Decreto.
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.
Aquellos contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con
destino a vivienda permanente podrán imputar el pago de este
impuesto hasta el monto equivalente al 8% del precio del
arrendamiento.
Monotributo Social MIDES
Se condonan los adeudos devengados a partir del mes de marzo de
2020 y hasta la fecha de la promulgación de la
Ley 20.124 de 24/03/2023, para aquellos contribuyentes cuyo registro se encuentre
suspendido de oficio por el BPS y que retomen actividades
comprendidas en el régimen de tributación dispuesto por la
Ley Nº 18.874 de 23/12/2011
(Monotributo Social MIDES). El período correspondiente será
considerado asignación computable a los efectos
jubilatorios.
Vigencia
Las disposiciones incluidas en el ámbito del IASS, regirán para
hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023
inclusive, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en
el que las modificaciones aplicarán a los hechos generadores
acaecidos a partir del 1° de enero de 2023.