

En octubre 2016 fue aprobada la Ley N° 19.438 de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2015, que establece diversas modificaciones tributarias entre las cuales se destacan los dividendos o utilidades “fictos”. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 36/017.
Cabe recordar que anteriormente estaban gravados por IRPF a la tasa del 7%, únicamente aquellos dividendos o utilidades efectivamente distribuidos.
Este régimen surge como una medida hacia los contribuyentes, que amparados en el régimen actual, estarían sacando dividendos de las empresas sin pagar el correspondiente impuesto. Con las recientes disposiciones, quedarán gravados por IRPF determinados resultados, aun cuando no se resuelva la distribución efectiva. Por otro lado, este régimen busca alentar a los contribuyentes que re-inviertan sus utilidades.
¿Cómo se calculan los dividendos y utilidades fictos?
Se computarán las rentas netas fiscales (RNF) gravadas por IRAE acumuladas a partir de ejercicios iniciados desde el 1/7/2007, que presenten antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios. Como ejemplo, para empresas con cierre 31/12/2016 se debió considerar las rentas fiscales acumuladas desde el 31/12/2008 hasta el 31/12/2012.
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se consideran únicamente en el año que se generaron.
¿Qué partidas se pueden descontar de la RNF acumulada?
- Dividendos y utilidades reales, gravados por IRPF o IRNR, devengados hasta el cierre del último ejercicio fiscal del contribuyente.
- Dividendos y utilidades fictos, gravados, hasta el último cierre, que no hayan sido imputados a dividendos y utilidades distribuidos. Esto aplica recién para el segundo ejercicio que se liquida dividendos fictos.
- Altas de inversiones, en activo fijo, intangibles y participaciones patrimoniales en otras entidades residentes. Desde el primer ejercicio que se liquidó IRAE hasta el cierre del último ejercicio fiscal.
- Incremento en el capital de trabajo bruto, se entiende por capital de trabajo: crédito por ventas corrientes + inventarios corrientes – pasivo corriente (según normas de valuación de IRAE). El incremento surge de comparar los saldos al cierre del último ejercicio fiscal vs. saldos al cierre del primer ejercicio de IRAE (ajustado por IPC).
Dicho aumento no podrá superar el 80% del monto a que refiere el punto anterior (inversiones).
¿Qué partidas se adicionan a la RNF acumulada?
Se debe adicionar el valor de los bienes enajenados en el ejercicio que se realizó la inversión o en los 3 siguientes, siempre que se hayan descontado anteriormente de la RNF.
¿Existe algún tope?
Sí. El monto gravado no puede superar los resultados acumulados contables al cierre del último ejercicio fiscal, menos los dividendos fictos ya gravados.
El concepto de resultados acumulados incluye:
- Ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica.
- Reservas legales, estatutarias y toda reserva creada de acuerdo al art.93 de la Ley 16.060
- Capitalizaciones de resultados acumulados realizados a partir del 1/1/2016
- Cualquier otra disminución de los resultados acumulados que no implique una variación del patrimonio contable, verificadas a partir del 01/01/2016.
El monto de los dividendos y utilidades fictos determinados según los apartados anteriores, serán imputados en primer lugar a los resultados acumulados correspondientes a ejercicios iniciados antes del 01/07/2007 (IRIC) no resultando gravados hasta la concurrencia con dichos resultados.
Esquema de liquidación
Ejemplo, cierre 12/2016

¿Quiénes están exceptuados del cálculo de dividendos fictos?
- Las unipersonales y los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan optado por IRAE, no computarán en ningún caso la RNF de ejercicios iniciados antes del 01/01/2017.
Las unipersonales y sociedades personales no computarán la RNF que provengan de ejercicios con ingresos menores a las UI 4.000.000.- Los contribuyentes cuyas acciones coticen en Bolsas de Valores habilitadas para operar en Uruguay o Bolsas de reconocido prestigio internacional.
- Cuando el titular de las participaciones patrimoniales del contribuyente de IRAE sea una persona de Derecho Público o un Fondo de Ahorro Previsional.
Consideraciones varias:
Vigencia del régimen: 1º de marzo de 2017.
Tasa IRPF/IRNR: 7%
Pago: mes siguiente de su imputación. Está previsto un régimen de facilidades de pago de IRPF/IRNR sobre dividendos fictos.
Declaración jurada a presentar: Formulario 3107 Aplicación Sigma.
Exceptuados de presentar declaración jurada:
- Contribuyentes que no presenten en forma acumulada RNF gravadas positivas con una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios, a la fecha de determinación.
- Aquellos que estén exceptuados del cálculo de dividendos fictos.
Bibliografía:
- Ley 19.438 Ley de Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ej. 2015.
- Decreto 36/017
- Tributación de los dividendos fictos y reales, Deloitte. Cr. Hugo Garciacelay y Cr. Martín Pintado.
Autora Cra. Valentina Moreira