

Productores Agropecuarios y Certificados de Créditos a solicitar.
PRODUCTORES AGROPECUARIOS PODRÁN UTILIZAR CERTIFICADOS DE CREDITOS PARA CANCELAR ANTE BANCOS, ENTES AUTÓNOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Y ASEGURADOAS.
La DGI conjuntamente con el Poder Ejecutivo y entidades gremiales representativas, han detectado la existencia de un volumen importante de Certificado de Créditos tipo A emitidos por la DGI, a un significativo número de productores rurales.
Los certificados tipo A solamente pueden ser usados por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones con la propia DGI.
Sin embargo en esta oportunidad se ha constatado que, por su volumen, los mismos excederían los montos de las obligaciones pendientes por sus titulares.
Es por esta razón que el Poder Ejecutivo, le otorgó por decreto a la DGI la potestad para que pueda autorizar la cesión de dichos certificados de créditos a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras, siempre que el cedente sea un productor agropecuario, y el crédito generado corresponda a dicha actividad.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
- Los certificados pasibles de ser cedidos deben haber sido emitidos antes del 30 de junio de 2018.
- El monto máximo del crédito autorizado a ceder es de $ 2.500.000 por productor, y la
- El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2019.
Para hacer esta operación la DGI, transformará estos certificados tipo A en certificados tipo C, los cuales serán en formato papel, constarán de un leyenda habilitante para el uso exclusivo definido en el decreto correspondiente, no pudiendo usarse para otro fin, destino o por otra persona física o jurídica.
¿Qué se debe hacer para usar este beneficio?
1.- Planificar el uso del crédito
Todos los productores que tienen certificados de crédito tipo A pueden conocer cuál es el monto total del crédito a través de servicios en línea
El primer paso que deberán asumir es la planificación del uso de dicho crédito teniendo presente el monto máximo que podrán utilizar para pagar a otras entidades diferentes a la DGI, así como que su fecha de emisión sea anterior al 30 de junio de 2018.
Cada productor deberá resolver si sigue usando dicho crédito exclusivamente para cancelar sus obligaciones con la DGI o si cederá parcial o totalmente dicho crédito para cancelar deudas con los sujetos definidos anteriormente.
2.- Comunicación y solicitud a DGI
a.-Definido el plan, esto es, el o los montos a ser cedidos, los productores fraccionarán sus certificados tipo A a través de los servicios en línea, de acuerdo a los importes que haya planificado pagar a las diferentes entidades. Esta solicitud deberá realizarse antes del 11 de setiembre.
b.- Los productores rurales deberán vía mail solicitar que certificados tipo A (originales o fraccionados) desean transformar en certificados tipo C, en papel, para endosar a las entidades previstas en el Decreto 250/2018.
Esta comunicación será vía mail a la casilla ccagro@dgi.gub.uy adjuntando archivo Excel de la consulta de certificados, donde figuren solamente los datos de los CCE por los que desea ampararse al beneficio de transformación de certificados de crédito para el agro.
La fecha tope para enviar el mail es el 12 de setiembre.
3.- Obtención del nuevo certificado
Procesada la solicitud, DGI transformará los certificados tipo A en tipo C, los cuales estarán disponibles a partir del 24 de setiembre en la oficina de DGI más próxima al Domicilio Constituido que figura en el Registro Único de Contribuyente (RUT).
El productor debidamente identificado, representante o apoderado inscripto en el RUT, deberá personalmente retirar dicho certificado. En caso que el apoderado no esté registrado en el RUT, deberá presentar poder notarial específico donde a texto expreso se autorice al apoderado a retirar el certificado de crédito correspondiente.
Se recuerda que en el momento de la entrega del certificado se controlará que el CVA esté vigente.
4.- Utilización del nuevo certificado
Se recuerda que, este nuevo certificado, solo puede usarse para cancelar obligaciones con las entidades previstas en el Decreto 250/2018. En caso de ser utilizadas en otras entidades la DGI no los recepcionará y aplicará las sanciones que correspondan.
5.- Transformaciones posteriores
En octubre se comunicarán los plazos para la presentación de nuevas solicitudes.
Por: Cra. Virginia Rodriguez