

PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (Parte 1/2)
Introducción
El régimen de Precios de transferencia surge con la entrada en vigencia de la Ley 18.083 en el año 2007, aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007. Dicha normativa se encuentra en el Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996 del IRAE, más precisamente en los artículos 38 a 46.
Operaciones comprendidas
Las operaciones incluidas son aquellas realizadas por los sujetos pasivos del IRAE con personas o entidades vinculadas. Dichas transacciones deberán estar pactadas a precios y márgenes comparables con otras similares efectuadas entre empresas independientes.
Cabe señalar que quedan incluidas también las operaciones que los sujetos pasivos mantengan con:
- Sus filiales extranjeras
- Sucursales
- Establecimientos permanentes
- U otro tipo de entidades no residentes que tengan vinculación con ellos
Vinculación
Se configura cuando los contribuyentes de este impuesto realicen operaciones con un no residente o con entidades que operen en exclaves aduaneros y gocen de un régimen de nula o baja tributación.
Asimismo se debe atender si las dos empresas tienen control o poder de tomar decisiones para llevar a cabo las actividades de las compañías vinculadas.
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Métodos de Ajuste
Si las transacciones entre compañías vinculadas no se ajustan a precios de mercado, deberá atenderse las disposiciones referentes a los “Métodos de Ajuste”, previa prueba fehaciente por parte de la DGI. Dichos métodos refieren a diferentes alternativas que podrán ser elegidas por parte del Contribuyente, según el contexto y el caso particular, a los efectos de probar que las transacciones efectuadas entre empresas vinculadas sean comparables con precios de mercado, en contextos similares.
Regímenes especiales
Cabe resaltar que de un tiempo a esta parte se han generado modificaciones en varios aspectos en lo que refiere a la normativa aplicable en nuestro país relacionada con países y entidades BONT (baja o nula tributación).
En este aspecto la regulación en Precios de transferencia sigue la misma línea, es por ello que la normativa dispone lo siguiente: “las operaciones que los sujetos pasivos realicen con entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, se presumirán, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas y no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los valores normales de mercado entre partes independientes;” en consecuencia será de obligación aplicar los métodos de ajuste para dicho régimen.
Es preciso agregar que también quedan comprendidas bajo esta misma disposición las transacciones que se realicen con empresas que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen especial, por ejemplo: las zonas francas.
Autor Cra. Virginia Paula Rodríguez