

PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Parte 2/2
Introducción
Se ha establecido vía reglamentación en los Decretos N° 56/009 y 392/009, quienes son los contribuyentes que quedan comprendidos en el régimen de Precios de Transferencia, siempre que se verifiquen ciertas condiciones.
Por otra parte, se agregan varias disposiciones y particularidades a través de la Resolución de DGI N° 2.084/009, con las modificaciones dadas por la Resolución 2098/009 y la Resolución 745/011, referente al Informe a confeccionar de forma anual.
Obligados a informar
Las empresas obligadas son aquellas que verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
- Efectúen transacciones comprendidas en el presente régimen por un importe mayor a las UI 50.000.000 (apróx. US$ 6.5 millones), en el ejercicio fiscal a declarar. Exceptuándose las operaciones que se mantengan con usuarios de zona franca, con la condición que no se encuentren gravadas por IRAE
- La DGI los hubiera notificado
¿Qué empresas se encuentran comprendidas?
Las empresas incluidas en el régimen serán las detalladas a continuación, siempre que verifiquen alguna de las condiciones establecidas en el ítem anterior:
- Aquellas que mantengan operaciones con compañías vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior, y hayan quedado comprendidas en el IRAE por su razón social.
- Aquellas que generen ingresos por servicios personales fuera de relación de dependencia, y se encuentren alcanzadas por el IRAE, ya sea por opción o inclusión preceptiva y a su vez, efectúen transacciones con empresas vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior.
- Aquellas que realicen operaciones con empresas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial. Se incluye las transacciones efectuadas con empresas que operen en exclaves aduaneros, incluidos los que se encuentren radicados en territorio nacional, y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.
Contenido de la información
En la confección del informe se deberán presentar los siguientes documentos:
- Declaración jurada informativa donde conste el detalle y cuantía de las transacciones comprendidas en el régimen y que se hayan realizado en el ejercicio fiscal sujeto a análisis
- Estados Contables correspondientes al ejercicio fiscal (en el caso que no se hayan tenido que presentar en una ocasión anterior)
- Estudio de Precios de Transferencia
Presentación
Se deberá presentar luego de 9 meses pasada la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
Es preciso aclarar que el Informe debe ser presentado de manera obligatoria a partir de ejercicios fiscales cerrados en diciembre de 2009.
Autor Cra. Virginia Paula Rodríguez