

Nuevo régimen de facilidades de pago
La pandemia mundial que estamos atravesando, ha provocado un impacto negativo significativo en muchas empresas, teniendo en muchos casos baja o nula facturación. Y esto ha desencadenado problemas para solventar las deudas, no solo con proveedores, sino que también salarios, aportes a BPS e impuestos fiscales.
Es por ello, que para sobrellevar esta crisis, el 26/03/2021 se publicó la ley 19.942 para apoyar y motivar a las empresas a continuar funcionado.
Entre los beneficios de esta ley, se encuentra el artículo 10, que establece un nuevo régimen para convenir las deudas de DGI, exonerándose del pago de multas y recargos y considerándose un menor importe de intereses de financiación. La deuda se convierte a unidades indexadas y puede financiarse hasta en 36 cuotas.
Quienes pueden ampararse son los sujetos pasivos que sean empresas, personas físicas y responsables. Las obligaciones que pueden incluirse son las deudas por tributos e infracciones (excepto por defraudación) cuyo vencimiento de pago sea anterior al 28 de febrero de 2021.
Las empresas que tengas convenio vigentes pueden cambiarse a este régimen por el importe pendiente de pago.
Para solicitar un convenio de este tipo, que se presenta de forma online, se deberá completar un formulario y realizar el pago de una entrega inicial equivalente al 20 % de los impuestos adeudados.
El plazo para solicitarlo es desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022.
Si tenes una empresa que tiene pendiente de pago impuestos anteriores a febrero 2021, contáctanos! Podemos ayudarte a ponerte al día de una forma muy favorable.