

NORMAS CONTABLES ADECUADAS EN URUGUAY.
El 14 de octubre de 2014 se aprobó el decreto 291/14 en el cual se estableció como norma contable adecuada de aplicación obligatoria, la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de contabilidad actualizada a 2009, traducida en español y publicada en la página web de la AIN.
La NIIF para PYMES establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar en los estados financieros con propósito de información general. Y en comparación con las NIIF completas, la NIIF para PYMES es menos compleja en cuanto al tratamiento de ciertas transacciones y hechos en los Estados Financieros.
El decreto mencionado no es de aplicación para los emisores de valores de oferta pública, los cuales deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera completas (NIIF) de acuerdo al Decreto 124/011.
Asimismo, se definieron las entidades de menor importancia relativa (EMIR), cuyas normas contables adecuadas de aplicación obligatoria son algunas secciones de las NIIF para PYMES.
El 26 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 408/16 derogando el Decreto 103/91, que fue por muchos años la norma de referencia para la presentación de los estados financieros. El nuevo Decreto estableció normas de presentación para los emisores de los estados financieros incluidos en el Decreto 291/14 y modificaciones posteriores. El mismo tiene vigencia para los ejercicios finalizados a partir del 31 de enero de 2017.
El Decreto N° 408/16 establece algunos criterios específicos según se detalla a continuación:
- Activos y pasivos corrientes y no corrientes, deberán presentarse de forma separada en el Estado de Situación Financiera. Los activos corrientes deberán ordenarse por orden decreciente de liquidez.
- La presentación del resultado deberá realizarse en dos estados – un Estado de resultados y un Estado del resultado Integral.
- Los gastos deberán presentarse en el Estado de resultados utilizando una clasificación basada en la función de los mismos.
- Las partidas de otro resultado integral deberán presentarse en el Estado de resultados integral netas del impuesto a las rentas.
- Los flujos de efectivo procedentes de actividades operativas deberán presentarse en el Estado de Flujos de Efectivo utilizando el método indirecto.
Cabe mencionar que constituyen como un conjunto completo de estados financieros los siguientes estados que se detallan a continuación:
- Estado de situación financiera
- Estado de resultados y estado de resultados Integral
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de flujo de efectivo
- Notas que comprenden un resumen de políticas contables significativas y toda información explicativa.
Es importante destacar que la realización de estados contables de forma adecuada es de gran utilidad para los propios empresarios, accionistas, inversores, entes públicos, organismos dedicados a elaborar informes estadísticos y terceros interesados.
Autor Cra. Lucía Rodriguez.