

LA FACTURACIÓN ELECTRONICA EN URUGUAY Y SU FORMALIDAD.
El control y la visibilidad de las transacciones que son posibles gracias al uso de las facturas electrónicas, dan el impulso y permiten al sector público, ejercer sus funciones de recaudador de impuestos y, al mismo tiempo, prevenir la evasión fiscal. Es una fortaleza en países como México Brasil y Chile, contando con un alto grado de implementación en la materia. Por tal sentido y estando de la mano de la tendencia Latinoamericana, el 8 de febrero de 2012 fue aprobado el Decreto Nº 36/012 que comete a la Dirección General Impositiva el dictado de normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
Este decreto comprende los siguientes comprobantes fiscales electrónicos (CFE):
- E-factura: CFE utilizado para documentar operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUT.
- Nota de Crédito E-Factura: CFE utilizado para documentar anulaciones o ajustes a la baja (ej. Descuentos), relacionados a operaciones previamente documentadas con E-Facturas.
- Nota de Débito E-Factura: CFE utilizado para documentar ajustes al alza (ej. Intereses) relacionados a operaciones previamente documentadas con E-Facturas.
- e-Ticket: CFE utilizado para documentar operaciones con consumidores finales (todos los que no sean identificados con número de RUT).
- Nota de Crédito e-Ticket: CFE utilizado para documentar anulaciones o ajustes a la baja (ej. Descuentos), relacionados a operaciones previamente documentadas con e-Tickets.
- Nota de Débito e-Tickets: CFE utilizado para documentar ajustes al alza (ej. Intereses) relacionados a operaciones previamente documentadas con e-Tickets.
- E-Remito: CFE utilizado para documentar el movimiento físico de bienes.
- E-Resguardo: CFE utilizado para respaldar retenciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables.
Quedan comprendidos en el régimen todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI cuya solicitud de incorporación sea aprobada o sean notificados respectos a su incorporación, por ende, los que pretendan quedar incluidos deberán solicitar autorización a la DGI a través del Portal e-Factura, indicando los CFE por los que solicitan adherirse. Deberán solicitar una constancia de autorización para la emisión de cada tipo de CFE, a los efectos de obtener el rango de numeración a utilizar. El rango de numeración para cada CFE tendrá un plazo de validez de dos años desde la fecha de emisión de la constancia de autorización correspondiente. El mínimo de CFE para ingresar en el sistema es el conjunto de e-Factura y la e-ticket con sus correspondientes notas de corrección. La numeración de los CFE será única por tipo de comprobante, independiente de la otorgada a los documentos no electrónicos.
Los CFE presentan un formato único basado en el estándar XML. En dichos comprobantes se identifican las siguientes zonas:
- Encabezado (identificación del comprobante, información del receptor y del emisor, montos) Detalle de productos o servicios (cantidad, precio unitario, descuentos, recargos, monto, impuestos adicionales)
- Sub totales informativos.
- Descuentos y recargos.
- Medios de pago.
- Información de referencia.
- Constancia de autorización para emisión de CFE.
- Fecha y hora de firma electrónica avanzada.
- Firma electrónica avanzada.
- Adenda
En suma, el sistema de facturación electrónica para las empresas representa también, una importante reducción a los que refiere los costos administrativos sobre el gasto de papel y de almacenamiento, contribuyendo a un mayor desarrollo y competitividad de las pequeñas y medianas empresas, impactando directamente en la productividad de las empresas.
Autor Mariana Gelos