

INCORPORACIÓN GRADUAL DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO AL PAGO DE SALARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
A partir del 1º de abril de 2018 los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el Banco de Previsión Social (BPS) como mensuales deberán comenzar a cobrar la remuneración por medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador. No estarán alcanzados en esta primera etapa los trabajadores inscriptos en el BPS como jornaleros, que se incorporarán al pago electrónico a partir del 1º de enero de 2019, y podrán seguir cobrando en efectivo hasta ese momento.
Estas disposiciones no serán de aplicación en el caso de los trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, una jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social. En estos casos, la remuneración se podrá seguir abonando en efectivo..
La medida contempla excepciones y toma en cuenta temporalmente alguna de las observaciones que había realizado tiempo atrás la Liga de Amas de Casa. Una es la situación de las jornaleras y otra el caso de las personas que trabajan por día en más de un domicilio, a quienes se les suele pagar en la mano cada vez que realizan el trabajo.
Otro argumento dado es que hay gente mayor que tiene servicio doméstico para cubrir un trabajo que ya no puede realizar. Estas personas por lo general no manejan bien internet o un teléfono inteligente con las aplicaciones bancarias para hacer las transferencias.
Más allá de los plazos y la excepción señalados precedentemente, el MEF recuerda que en todos los casos los trabajadores tienen el derecho de poder elegir, en cualquier momento, comenzar a cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónicos gratuitos, con los servicios básicos sin costo que prevé la Ley de Inclusión Financiera (al menos 5 extracciones sin costo y 8 transferencias electrónicas gratuitas por mes).
¿Que son los Instrumentos de dinero electrónico?
Aunque es un término ya conocido con la implementación de la ley de inclusión financiera, vale recordar que son instrumentos emitidos por entidades no bancarias reguladas por el Banco Central del Uruguay. En ellos se almacena dinero en efectivo (ej. tarjeta prepaga, billeteras electrónicas) y se los puede usar para realizar pagos (en comercios, de facturas, etc.). También se puede reconvertir a efectivo en cualquier momento.
Tienen una operativa similar a la de las tarjetas de débito, con la diferencia de que no están asociados a una cuenta bancaria.
Autor Pedro Moller