

DEVOLUCIÓN IVA GAS OIL A PRODUCTORES GANADEROS.
De acuerdo a la Ley 19.602 del 21.03.2018 y el Decreto N° 140/018 del 14.05.2018, los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), serán beneficiarios de la devolución del IVA incluido en las compras de Gas Oil que realicen en el desarrollo de sus actividades de cría o engorde de ganado.
Algunas consideraciones más importantes sobre este beneficio:
- El régimen aplica a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 01/03/2018, por el plazo de un año.
- El límite máximo del beneficio será de 0,4% de las ventas realizadas en el ejercicio anterior.
- La devolución es directa, una vez habilitado el crédito, el titular cobra en Abitab o por transferencia bancaria, sin trámites ni costos adicionales.
Beneficiarios y límite máximo del beneficio
A través del sitio web de la DGI, en Servicios en Línea, los productores podrán consultar si son beneficiarios o no, así como también, cual es el límite máximo del beneficio o bien las causas por las cuales no están incluidos en la lista de beneficiarios.
Aquellos productores que no están incluidos en la nómina de beneficiarios, pero sin embargo cumplen con las condiciones para serlo, deberán presentar una nota a DGI donde declaren que cumplen con los requisitos exigidos e informen los ingresos que obtuvieron en el período 01/07/2016-30/06/2017.
El límite máximo anual de este beneficio será del 0,4 % de los ingresos por ventas de ganado bovino y ovino, entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. Este límite se define de acuerdo a información que posee la DGI sobre las retenciones de IMEBA sobre cada productor, y los montos informados por los Gobiernos Departamentales del Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Por su parte, cabe señalar que el monto ficto de ingresos anuales se fija en $ 250.000, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio.
Devolución
Para acceder al beneficio el productor cada vez que compra gasoil, deberá solicitar una factura con número de RUT y además, el único concepto del documento deberá ser gasoil. Luego de realizada la compra, durante la segunda quincena del mes siguiente, se procederá a la devolución del IVA generado en el mes anterior.
La devolución se podrá cobrar por cuenta bancaria o en efectivo en cualquier local de ABITAB. En este último caso el titular de la empresa deberá concurrir al ABITAB con la cédula de Identidad y el número de RUT.
Para el caso de entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etc.) que opten por cobrar en efectivo, deberán declarar ante la DGI la persona habilitada para cobrar.
Si el productor opta cobrar mediante transferencia bancaria, será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta.
Las devoluciones se realizarán mensualmente a partir del mes de junio, en la última quincena de cada mes.
Recordamos que anteriormente de acuerdo a la Ley 19.595 de 16.02.2018 y el decreto 47/018 de 14.03.2018, también se otorgó este beneficio a los pequeños productores lecheros, arroceros y de flores, frutas y hortalizas. El límite máximo anual también es calculado como un porcentaje de las ventas realizadas desde el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. Detallamos los distintos porcentajes en función al producto:
Producto | Porcentaje de ventas anuales |
Arroz | 4.00% |
Leche | 1.10% |
Hortícolas y frutícolas | 1.50% |
Citrícolas | 1.30% |
Flores | 0.40% |
Autor Cra. Valentina Moreira