

DERECHOS DEL CONSUMIDOR: en caso de violaciones, ¿Cuáles son las acciones que prevé la legislación nacional?
DERECHOS DEL CONSUMIDOR: en caso de violaciones, ¿Cuáles son las acciones que prevé la legislación nacional?
En el tráfico comercial diario pueden devengarse, una serie de violaciones a los derechos de los consumidores; situación que obligó la intervención legislativa estatal, a los efectos de brindar protección legal a los mismos, al ser considerada como la parte más débil de las relaciones de consumo, y más aún, ante el avance de las tecnologías que aumentan considerablemente las vías para efectuar las ofertas de productos y servicios.
La regulación legal en matéria de protección de los derechos de los consumidores, preceptúa mecanismos administrativos, así como también judiciales, según emerge de los términos de la Ley Número 17.250, su Decreto reglamentario Número 244/000 y Ley Número 18.507.
La tutela tuitiva que brinda la referida normativa, plantea acciones ágiles (plazos muy breves), eficaces y económicas, a las cuales puede recurrir todo consumidor que entiende que ha sido afectado en su derecho como tal, con la finalidad de salvaguardar sus intereses.
En lo medular, los derechos básicos del destinatario final de productos o servicios, se centran en: la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos de los productos adquiridos o servicios contratados sean públicos o privados; el acceso a la información veraz, completa, clara y en idioma español; prevención y reparación en caso de la existencia de daños y perjuicios; protección en caso de publicidades engañosas; derecho a pagar el precio a la vista que figura efectivamente en la oferta, entre otros.
Cuando éstos derechos mencionados se ven afectados de alguna u otra manera, se habilitan las acciones administrativas y legales preceptuadas en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Cuáles son éstas vías?.
En primer lugar y a nivel admnistrativo, todo consumidor, con el objetivo de resolver el diferendo planetado, puede solicitar audiencia administrativa ante las oficinas del Área de Defensa del consumidor de su departamento, acreditando previamente a tales efectos, la relación proveedor – consumidor, mediante factura u otro medio probatorio eficaz a tales efectos y efectuar un detalle suscinto de cual es el accionar contrario a derecho perjudicial de sus intereses como destinatario final.
En segundo lugar, la legislación vigente también consagra el derecho de que el consumidor tenga “su día ante el tribunal”, para lo cual, ampara la pretensión resarcitoria o indemnizatoria en caso de la existencia de daños efectivamente acreditados, mediante sistemas de mediación, conciliación y en su defecto y en última instancia, mediante dictado de Sentencia por parte de un Juez imparcial y objetivo.
Dicho procedimiento es solicitado por el consumidor a nivel judicial, dentro del plazo de un año a partir de acaecido el acto que considera violatorio de sus derechos, a la cual la se debe acompañar los datos de las partes de la relación de consumo, prueba de la adquisición del producto o la contratación del servicio y tributación respectiva equivalente al 1 % del valor pretendido. Acto seguido a la presentación del reclamo, y dentro de las 48 horas se convoca a audiencia de precepto, la cual debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes, citándose al proveedor del producto o servicio, con la finalidad de lograr un acuerdo entre las partes, siempre bajo la dirección del Juez competente. En dicha convocatoria judicial se intenta la conciliación entre las partes y en caso de no arribarse a ningún acuerdo, se procede a diligenciarse la prueba aportada, culminando con el dictado de sentencia por parte del Juez interviniente, a fin de descernir el conflicto de intereses planteado.-
Por: Dra. María del Carmen Rodriguez