

La Ley de inversiones Nº 16.906 establece 2 tipos de beneficios para la inversión:
- BENEFICIOS GENERALES (No requieren una Resolución del PE para ser utilizados)
1 - Directos
2 - Otorgados de forma discrecional por el PE
- BENEFICIOS PARTICULARES (Requieren una Resolución del PE para ser utilizados)
-Actividades sectoriales específicas que el PE desea promover
-Para Proyectos específicos presentados por empresas
A) BENEFICIOS GENERALES.
Aplican para empresas industriales o Agropecuarias contribuyentes de IRAE o IMEBA en forma general y automática sin trámite alguno.
1. DIRECTOS (Reglamentados por Decreto 59/998)
Aplican para:
- Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo, vehículos utilitarios y determinados semovientes.
- Equipos para el procesamiento electrónico de datos (excluye el software).
Beneficios:
- Exoneración del IP por toda la vida útil. Se consideran gravados a efectos del cómputo de pasivos (no aplica si valúan por ficto).
- Exoneración de IVA e IMESI en la importación o devolución del IVA por las adquisiciones en plaza.
- Régimen de amortización acelerada a efectos del IRAE.
2. OTORGADOS DE FORMA DISCRECIONAL POR EL PE
Aplican para:
- Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.
- Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.
- Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica a criterio del PE
Beneficios:
- Exoneración del IP por toda la vida útil. Se consideran gravados a efectos del cómputo de pasivos.
- Régimen de amortización acelerada a efectos del IRAE (Establecido por el PE).
- También se faculta al PE a disminuir hasta en 3 puntos la alícuota de aportes patronales a la seguridad social de la industria manufacturera.
B) BENEFICIOS PARTICULARES.
Aplican para Actividades sectoriales específicas y Proyectos de Inversión específicos.
Aplican para empresas de todos los giros.
Requieren de una Resolución declaratoria emitida por el PE donde se establezcan los beneficios.
La ley 16.906 crea la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de inversiones) a los efectos de recomendar al PE en el otorgamiento de estos beneficios.
Se definen determinados factores que las inversiones deben generar a los efectos de poder utilizar los beneficios fiscales:
-Incorporar progreso técnico.
-Aumento de exportaciones.
-Generar nuevos empleos.
-Facilitar la integración productiva.
-Innovación tecnológica a los efectos de promover las actividades de las PYMEs.
-Contribuir a la descentralización geográfica (fomentar el crecimiento de zonas distintas a Montevideo).
1 - ACTIVIDADES SECTORIALES PROMOVIDAS:
El otorgamiento de beneficios a estas actividades es recomendado por COMAP pero a diferencia de los Proyectos de Inversión específicos no necesitan generar indicadores, basta con que la inversión comprometida quede comprendida dentro de las actividades que el PE desea promover.
Dependiendo del caso, en algunas inversiones es conveniente solicitar los beneficios fiscales a través de un Proyecto específico, de una actividad sectorial promovida o un mix de ambas (analizando cuál es la combinación que otorgue mayores beneficios fiscales).
A través de diferentes normas se han ido estableciendo actividades sectoriales promovidas (Ver Anexo de Actividades Sectoriales) y los beneficios otorgados en cada una. Algunos ejemplos:
*Inversión en facturación electrónica.
*Generación de Productos, Servicios y procesos biotecnológicos.
*Energías renovables.
*Actividad desarrollada por los centros de atención a distancia.
*Industria electrónica y naval.
*Concesionarios de obra Pública.
*Centros de servicios compartidos.
*Emprendimientos innovadores.
*Estacionamientos de vehículos en zonas prioritarias.
*Instalación de terminales de puntos de venta (POS) y sistemas de facturación para PYMEs.
*Construcción para la venta o arrendamiento de Inmuebles de gran dimensión económica (valor mayor a UI 123.000.000).
*Otras.
Autor Cr. Pablo Barreto