

Puedes ver: Análisis de las disposiciones de la Ley y sus Decretos Reglamentarios (Parte 1/3)
Puedes ver: Análisis de las disposiciones de la Ley y sus Decretos Reglamentarios (Parte 2/3)
EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ESPECÍFICOS
A) IMPUESTO AL PATRIMONIO
.Bienes muebles: por toda la vida útil, no debe gozar de otros beneficios.
.Inmuebles: 8 años en Montevideo, 10 años en el interior.
.Se consideran activos exentos pero gravados a efectos del cómputo de pasivos.
.El tope de la exoneración es el monto en UI comprometido por dichos bienes.
B) TASAS Y TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN (INCLUIDO EL IVA)
.Correspondientes a bienes muebles y materiales de obra civil, que no gocen de otros beneficios, declarados no competitivos con la industria Nacional por la DNI del MIEM.
C) IVA
.Devolución de IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios para la obra civil, en régimen de exportadores.
D) EXONERACIÓN DE IRAE
.La exoneración del IRAE será desde un mínimo del 20% hasta el 100% de la inversión elegible (dependiendo del puntaje obtenido) y hasta el 60% del impuesto de cada ejercicio. El plazo para exonerar nunca es menor a 3 años.
.Esta exoneración aplica directamente sobre el impuesto y no sobre la renta fiscal.
.El plazo se computa desde que la empresa genera renta fiscal con diferimiento máximo de 4 años contados desde la fecha de Resolución del Proyecto.
Otras exoneraciones: la ley faculta al PE a exonerar del ITP la adquisición de Inmuebles rurales en el marco de proyectos agropecuarios promovidos.
BENEFICIOS ESPECIALES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Condiciones:
-Tope de ventas: Micro empresas UI 2.000.000, Pequeñas UI 10.000.000.
-Tope de empleados: Micro 4, Pequeñas 19.
-Tope de la inversión máximo: UI 3.500.000
Beneficios adicionales:
-En el caso de que elija matriz general se agrega 10% de IRAE adicional y un año más para realizar las inversiones.
-En el caso de elegir matriz simplificada (sólo indicador empleo) 1 punto cada 3 empleos generados.
-A partir de que obtiene 1 punto en la matriz tiene el 25% del IRAE (No un %20), luego sube de a 5% hasta llegar al 70%.
INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS FISCALES OBTENIDOS.
El incumplimiento de los objetivos comprometidos implica la reliquidación de los tributos exonerados en caso de corresponder.
Tipos de incumplimiento:
a) Entrega de información de Control y Seguimiento en tiempo y forma (plazo para la presentación es de 4 meses + 30 días hábiles contados desde la fecha de cierre de balance)
b) Ejecución de la inversión comprometida.
c) Metas u objetivos.
En el caso a) se deben reliquidar los tributos exonerados con multas y recargos.
En el caso b) hay 3 situaciones:
-No se llega al monto comprometido pero se cumple el monto de indicadores: reliquidar tributos exonerados sin multas y recargos según la evolución de la UI.
-Monto de indicadores cumplidos parcialmente: comparecer ante COMAP y si corresponde reliquidar con multas y recargos.
-Monto de indicadores incumplidos totalmente: se revoca la Resolución y se pierden los beneficios.
En el caso c) se deben reliquidar los tributos exonerados sin multas y recargos.
Repuntuación:
En caso de cumplir con los indicadores por importes mayores a los comprometidos se puede comparecer ante COMAP y en caso de corresponder se solicita la mejora del puntaje y se obtiene una nueva Resolución con mayores beneficios.
AMPLIACIONES DE PROYECTOS CON RESOLUCIÓN.
En caso de ser necesario, se pueden presentar ampliaciones de un Proyecto de inversión hasta el 2º ejercicio siguiente al de la Resolución del mismo:
-Si la ampliación es menor al 20% del monto del Proyecto original corresponde la misma evaluación.
-Si es entre 20% y 50% hay que aumentar los indicadores cuantificables comprometidos proporcionalmente al aumento.
-Si es mayor al 50% se considera un nuevo Proyecto (Las empresas pueden tener más de un Proyecto de Inversión Presentado).
Autor Cr. Pablo Barreto