

Ley N° 19.691 Promoción del trabajo para personas con discapacidad.
Ley N° 19.691, PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La ley establece la obligación de contratar personal con discapacidad para integrar la plantilla permanente de la empresa, cumpliendo con una cuota mínima según el número de empleados en actividad.
Las empresas con 25 o más trabajadores permanentes, en toda nueva contratación de personal fijo a partir del 18 de noviembre de 2018, tiene la obligación de contratar a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo.
Se establece un cronograma progresivo a partir del primero año de implementación, según el plantel permanente:
a. 18/11/2018 al 17/11/2019
- a. 500 o más trabajadores: 3% del personal debe estar conformado por personas con discapacidad
- b. De 150 a 499 trabajadores: 2%.
- c. De 50 a 149 trabajadores: 1%.
b. 18/11/2019 al 17/11/2020
- a. 500 o más trabajadores: 4%
- b. De 150 a 499 trabajadores: 3%
- c. De 50 a 149 trabajadores: 2%
- d. Menos de 50 trabajadores: 1.5%
c. 18/11/2020 al 17/11/2021
- a. 500 o más trabajadores: 4%
- b. De 150 a 499 trabajadores: 3.5%
- c. De 50 a 149 trabajadores: 3%
- d. Menos de 50 trabajadores: 2%
d. A partir del 18/11/2021 4% en todos los casos
Las personas con discapacidad tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos por la normativa y además le serán aplicables:
1. Acreditación de causa para despedir:
No se podrá despedir a una persona que ocupe un cargo previsto por esta ley salvo causa justa razonable relacionada a la conducta del trabajador o necesidades de la empresa. En caso de incumplimiento de esta disposición además de pagar IPD se adicionarán 6 mensualidades. El empleador a su vez deberá contratar dentro de los 3 meses siguientes a otra persona en las mismas condiciones.
2. Licencias especiales
- a. Licencia extraordinaria de hasta 3 meses anuales (continuos o discontinuos) sin goce de sueldo con motivo de su discapacidad.
- b. 10 días de licencia anual paga para el trabajador que adopte un hijo con discapacidad, con motivo de controles médicos.
- c. 96 horas anuales para el trabajador padre de hijos con discapacidad o enfermedad terminal, de las cuales 64 son pagas por la empresa.
Beneficio: bonificación gradual en el pago de aportes patronales respecto a los contratados en esta modalidad. Las empresas deberán abonar:
- Primer año: 25% del aporte
- Segundo año: 50%
- Tercer año: 75%
- Luego del tercer año: 100%
Por: Cra. María Cristina Gabrielli