

Comunicación B.C.U. y los beneficiarios finales de las S.R.L.
Estimados Clientes,
A mediados de junio de 2018, se prorrogó el plazo para la comunicación de los beneficiarios finales y la cadena de titularidad al Banco Central del Uruguay – para algunas de las entidades obligadas a comunicar; sigue el cronograma de vencimientos que discrimina según el tipo social:
a) las sociedades anónimas con acciones nominativas: 30 de junio de 2018 (el plazo permaneció incambiado).
b) sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no obligados a informar por la Ley Nº 18.930: 30 de setiembre de 2018.
c) demás entidades obligadas por la ley (con excepción de las obligadas a informar por la Ley Nº 18.930): 30 de noviembre de 2018.
De acuerdo al artículo 8 del decreto 166/2017, las Sociedades de Responsabilidad Limitada
(S.R.L.) son Entidades exceptuadas de informar al Banco Central del Uruguay (BCU), en la medida que las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
No obstante la excepción de comunicar, las S.R.L. deberán implementar procedimientos que le permitan identificar a sus beneficiarios finales
, los que serán aplicables a los efectos de su identificación actual, así como en cada modificación de su composición, los que deberán ser debidamente documentados.
Por lo tanto para los casos de las Sociedades exceptuadas de comunicar, deben igualmente realizar una “Declaración jurada de los Socios de que son los beneficiarios finales de la Sociedad” la que estará en propiedad de la misma, indicando:
- datos completos de los socios
- porcentaje de participación en el capital de cada uno de ellos
- control de la personería jurídica y posterior certificación notarial de firmas y datos personales.
Les recordamos que en el Estudio contamos con nuestra área notarial, profesionales capacitados para preparar la declaración.
Quedamos a las órdenes para preparar la Declaración Jurada antes mencionada e incluir la certificación notarial correspondiente
Muchas Gracias