

Campaña de devolución IRPF/IASS 2019
Campaña de devolución IRPF/IASS 201
Desde el pasado 28 de mayo están disponibles para su cobro las devoluciones automáticas de IRPF/IASS correspondientes al año 2018. El cobro de estos créditos retenidos en exceso se puede realizar a través de las redes de cobranza presentado cedula de identidad o del banco que el contribuyente haya elegido, en este último caso el dinero se acredita automáticamente sin necesidad de trámite alguno. En los casos en los que el saldo a cobrar supere las 10.000 UI (alrededor de $ 41.792), se deberá elegir obligatoriamente una institución bancaria para realizar el cobro.
¿Cómo saber si tenemos créditos a cobrar? En el sitio web de la DGI está disponible la consulta de créditos ingresando la cédula de identidad en el cuadro donde dice RUT. Estos mismos pasos son requeridos para consultar sobre la devolución de IASS para jubilados.
¿Quiénes deben presentar declaración?
- Los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 604.050 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y sus ingresos hayan superado los $ $ 604.050 nominales durante 2018.
- Los trabajadores que tuvieron un único empleador durante el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos.
- Los trabajadores que deseen optar por pagar el impuesto como núcleo familiar considerando ingresos del cónyuge o concubino y utilizando un mínimo no imponible más alto; (se deberá evaluar conveniencia de liquidación).
- Los trabajadores que quieran descontar parte del alquiler pagado durante el año o parte del pago de la cuota hipotecaria para adquisición de vivienda. Este último caso solo se le permite a contribuyentes de IRPF.
- Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2018 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. Estos contribuyentes además a deberán presentar declaración para IVA por Servicios Personales..
Otras consideraciones:
Para obtener el crédito fiscal por el pago de alquiler se debe identificar al propietario del inmueble y tener el contrato firmado por escrito, el cual no puede ser menor a un año. El crédito es el equivalente al 6% del precio del alquiler efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque el año completo.
En los casos que sean más de un inquilino la devolución se deberá pactar de común acuerdo, de lo contrario, el crédito será imputado en partes iguales.
En cuanto a la deducción de cuotas hipotecarias; se podrá descontar lo efectivamente pagado en el pasado año, por cuotas de préstamos hipotecarios de cualquier banco, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario, Agencia Nacional de Vivienda, Ministerio de Vivienda, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente..
Para esto se requiere identificar el padrón del inmueble y lo efectivamente pagado por cuotas durante 2018.
Además es requisito que el costo de compra de la vivienda no haya superado las 794.000 UI y el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales.
En el caso de que sean más de uno los titulares del crédito hipotecario, la devolución se deberá considerar de común acuerdo o en caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.
El calendario de fechas para presentar la declaración jurada en caso de querer ser asistido por la DGI (según dígito verificador de la cédula de identidad) es el siguiente:
0 | 27 de junio al 2 de julio0 |
1 | 3 de julio a 8 de julio |
2 | 9 de julio a 14 de julio |
3 | 15 de julio a 21 de julio |
4 | 22 de julio al 25 de julio |
5 | 26 de julio al 31 de julio |
6 | 1 de agosto al 6 de agosto |
7 | 7 de agosto al 12 de agosto |
8 | 13 de agosto al 18 de agosto |
9 | 19 de agosto al 22 de agosto |
Atrasados | 23 de agosto al 26 de agosto |
A partir del 14 de junio estará disponible el formulario en línea para aquellos contribuyentes que deban realizar su declaración jurada.
Por Cr. Facundo Curbelo